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Jurisprudencia
Alemania

 

 

Divorcio

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01 diciembre 2010

Magistrado Ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso:11001-0203-000-2008-01637-00
Decisión: Concede

Juzgado Municipal de Giessen

Asunto: La demandante pretende la homologación de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo decretada en Alemania, argumentando que la separación de cuerpos de la pareja, se ha prolongado por más de un año, después de haber compartido vida marital por alrededor de dos años, unión de la cual no se procrearon hijos. La Sala concede la solicitud, en virtud de encontrarse probada la reciprocidad legislativa.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio de mutuo acuerdo decretado en Giessen Alemania/ DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO-exequátur de sentencia proferida en Alemania/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado bilateral o multilateral vigente entre Colombia y Alemania respecto a sentencias de divorcio

La Sala afirma que de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y la República Federal de Alemania no existe un tratado bilateral o multilateral vigente sobre "reconocimiento recíproco de efectos jurídicos a las sentencias de divorcio, pronunciadas por las autoridades judiciales de uno u otro país". Por esto, se hizo necesario averiguar si en la República Federal de Alemania existe norma legal que reconozca las decisiones que sobre el particular profieren los jueces colombianos.

RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-acreditación de la normatividad aplicable en materia de exequátur de sentencia de divorcio

Para la Sala la reciprocidad legislativa fue demostrada cabalmente, pues en la etapa probatoria se allegó, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, debidamente traducida al castellano y legalizada, por parte del Ministerio Federal de Asuntos Exteriores de Alemania, la normatividad aplicable a estos casos, donde se establece que la misma está dada "solamente en caso que el derecho extranjero en asuntos civiles y comerciales no contenga condiciones más severas para el reconocimiento y ejecutividad de sentencias extranjeras que el derecho Alemán".

MUTUO ACUERDO-como causal de divorcio

La causal alegada para justificar el divorcio, el mutuo acuerdo de las partes, armoniza con el régimen establecido en el ordenamiento jurídico colombiano, el cual la prevé así mismo como motivo de divorcio, al tenor del numeral 9 del artículo 154 del Código Civil nacional. 

Se observa además,  que la sentencia objeto de estudio no versa sobre derechos reales constituidos en bienes situados en el territorio nacional al promoverse el juicio en el cual se profirió, sumado al hecho de que no hay prueba sobre la existencia de un proceso en curso o sentencia en firme de los jueces colombianos sobre la misma materia.

F.F.
art. 154-9 C.C.

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